MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 171-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2017-02784060- -APN-JGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de los suplementos particulares que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3°, inciso g), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el Anexo I (IF-2017-02855806-APN-MD).
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo II (IF-2017-02855551-APN-MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo III (IF-2017-02855908-APN-MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Determínase que los montos y coeficientes consignados en los Anexos I, II y III adquirirán vigencia a partir del día 1° del mes siguiente a la firma de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.
ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR
Grado | Haber Mensual |
Teniente General, Almirante, Brigadier General | $ 38.811 |
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | $ 34.611 |
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier | $ 31.185 |
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | $ 27.497 |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | $ 23.923 |
Mayor, Capitán de Corbeta | $ 19.124 |
Capitán, Teniente de Navío | $ 16.039 |
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | $ 14.344 |
Teniente, Teniente de Corbeta | $ 12.932 |
Subteniente, Guardiamarina, Alférez | $ 11.712 |
Suboficial Mayor | $ 19.648 |
Suboficial Principal | $ 17.466 |
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | $ 15.568 |
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | $ 13.694 |
Sargento, Cabo Principal | $ 12.294 |
Cabo Primero | $ 11.065 |
Cabo, Cabo Segundo | $ 10.241 |
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | $ 9.328 |
Voluntario 2da., Marinero 2da. | $ 8.713 |
IF-2017-02855806-APN-MD
ANEXO II
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
Grado | Coeficiente |
Teniente General, Almirante, Brigadier General | 0,5220 |
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 0,5184 |
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier | 0,5476 |
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 0,5550 |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 0,5754 |
Mayor, Capitán de Corbeta | 0,5417 |
Capitán, Teniente de Navío | 0,4897 |
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 0,3841 |
Teniente, Teniente de Corbeta | 0,3887 |
Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 0,3740 |
Suboficial Mayor | 0,4545 |
Suboficial Principal | 0,4050 |
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 0,3876 |
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 0,3738 |
Sargento, Cabo Principal | 0,4275 |
Cabo Primero | 0,4288 |
Cabo, Cabo Segundo | 0,4288 |
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | 0,4101 |
Voluntario 2da., Marinero 2da. | 0,4094 |
IF-2017-02855551-APN-MD
ANEXO III
Grado | Coeficiente |
Teniente General, Almirante, Brigadier General | 0,4713 |
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 0,4680 |
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier | 0,4884 |
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 0,4950 |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 0,5132 |
Mayor, Capitán de Corbeta | 0,4946 |
Capitán, Teniente de Navío | 0,4565 |
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 0,3674 |
Teniente, Teniente de Corbeta | 0,3718 |
Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 0,3570 |
Suboficial Mayor | 0,4325 |
Suboficial Principal | 0,3600 |
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 0,3420 |
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 0,3478 |
Sargento, Cabo Principal | 0,4104 |
Cabo Primero | 0,4113 |
Cabo, Cabo Segundo | 0,4113 |
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | 0,3926 |
Voluntario 2da., Marinero 2da. | 0,3916 |
IF-2017-02855908-APN-MD
e. 07/03/2017 N° 12336/17 v. 07/03/2017
Fecha de publicación 07/03/2017
Mi apreciación, ahora al parecer los Coeficientes de cada grado se hallan ocultos ya que no integran la grilla salarial de la nueva Resolución que acaban de emitir con vigencia a partir del 01/03/2017 y la causa oculta del Coeficiente. Por eso los comentarios ya conocidos del Ministro de Defensa el aumento oscila entre un 10% y 14.50% es porque varian practicamente coeficientes de cada grado por esta aplicación es 1 a 4.454 (Vol 1ra-TtGrl), en la anterior Resol 1-4.2695. Mi caso Sub My 2.1902 y ahora es 2.256.
Para no entrar en mayores detalles «Cobijas Largas y Cobijas Cortas», la masa del personal obtiene practicamente un 11%, mi caso 13% y los Maximos 14.50 %, si respetaran el Patron de Coeficientes de Grado el porcentual de aumento seria el mismo para todos.-
Estimado Suboficial Mayor Fiorentino:
La única vez que se publicaron los coeficientes de grado fue en 1973, con la reglamentación de la Ley 19.101 (D. 1081/73). Todos los ajustes posteriores solo publicaron la escala salarial, y modificaciones en los suplementos.
Esta Resolución NO ES UN AUMENTO SALARIAL, sino un ajuste que consiste en la reducción de los suplementos no remunerativos y por otra parte una mayor jerarquización (mayor diferencia porcentual entre grados).
Por este motivo, los incrementos resultantes son mayores en los grados más altos y menores en los más bajos de la escala. Esto nos beneficia a todos. Por otra parte, los activos reciben aumentos en su salario de bolsillo mucho menores que los retirados, al reducirse los suplementos ilegales (blanqueo).
De eso se trata toda esta «movida» que propicia la UPMAC y que beneficia a todos y sobre la que tanto insistimos, porque queremos recuperar lo que hemos perdido. La queja que Ud. habrá leído en nuestra última Circular, radica en la lentitud de las autoridades en resolver este tema.
Gracias por interesarse y a su disposición por cualquier otra duda o consulta.
Atte. Equipo de Haberes – UPMAC
Señores de UPMAC, una pregunta administrativa: ¿la fórmula para obtener el porcentaje del coeficiente a mi grado?. Soy Suboficial Segundo (Armada), percibo el Haber de Suboficial Primero con 40 años de Servicio, por tal razón cobro el Código «Bonificación Inutilización en Servicio».
(Comentario aparte: Cuando otorgan un «equis» porcentaje a mitad de cada año, lo realizo sin ningún problema y sin error; pero este «coeficiente» que saca el SM Fiorentino y ustedes que me preceden, no lo puedo entender).
Por tal razón desearía saber me informen cómo se determina el porcentaje. Muchísimas gracias.
Estimado Camarada:
Ud. debe dividir su haber mensual (o el de cualquier otro grado) por el del Vol 2da. De esa manera está comparando dos valores de la escala jerárquica en un momento dado. No interesa la antiguedad.
Actualmente, para su grado: 15.568 / 8.713 = 1,7867
Para el Subof My: 19.648 / 8.713 = 2,2550
Esperamos haber aclarado sus dudas.
Atte.: Equipo de Haberes – UPMAC
Sres. Equipo de Haberes -UPMAC.
Creo no me supe manifestar por eso continúan mis dudas.
Aclaro: si bien no lo sabía como se obtenía el coeficiente que me indican (lo valoro), pero el Suboficial Mayor dice en su comentario, «que el personal percibirá entre un 11%, (él) 13% y los máximos 14,5%. Estos porcentajes ¿cómo se materializan en las boletas de Haberes? Como se llega, para cada integrante, en base a mi grado que da 15.568 % 8.713 = 1,7867; un «equis» porcentaje?
No se si me explico. Gracias.
Sr.:
Para el grado de Suboficial 1ro: 15.568 (actuales) / 13.962 (del haber anterior) = 1,1150 -> El aumento que obtuvo es del 11,50%
SOY Tcnl(R) OSVALDO OCTAVIO SERRES = keoserres@arnet.com.ar
NECESITO SABER CUÁNTO VOY A COBRAR CON LOS HABERES DE SEPTIEMBRE 2018, «EN LA MANO»
MUCHAS GRACIAS POR INFORMARMELO.
Sr. Tcnl Serres:
No tenemos los datos de su recibo de haberes, pero estimamos que cobrará aproximadamente un 6% más de lo que cobró en el mes de agosto de 2018
Atte.: Equipo de haberes de UPMAC
consulta: Si viene algo de blanqueo o aumento este mes de marzo ?
Estimado Camarada:
Para el grado de Subof Pr (R) el blanqueo significa un aumento aproximado al 12%, a partir del 1ro de marzo.
Atte. Equipo de Haberes – UPMAC
Por este blanqueo, me descontaron $ 38.- por Impuesto a las Ganancias.
consulta para señores del UPMAC…. EL MES DE MARZO ME PASARON A RETIRO OBLIGATORIO CON EL 88% DEL HABER… ES DECIR QUE YA RECIBI 2 TABULADOS DE HABERES(ABR Y MAY) Y MI INQUIETUD ES PORQUE PUEDE «NO FIGURAR» LA SUMA FIJA QUE PERCIBÍA EN ACTIVIDAD(EL EL CODIGO 97 DEL TABULADO DEL EA) EL CUAL DECIA «SUMA FIJA PERMANENTE NO REM NO BONIF – DEC 855/2013 – ART 2 Y ERA DE $ 594,19,- DEBO RECLAMAR AL IAF????
DEC 855/2013 -Art. 2° — Conviértese la suma fija transitoria creada por el artículo 5° del Decreto Nº 1305/12, en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, la que no podrá estar sujeta a ningún incremento salarial.
Estimado Camarada:
Tal como aclara el Decreto, ese importe que cobraba no era remunerativo ni bonificable, en consecuencia no puede integrar el haber de retiro.
Solo tiene derecho a percibir el sueldo, el suplemento por antiguedad del servicio y el tiempo mínimo cumplido (si lo percibía antes).
Atte.
Equipo de Haberes de UPMAC