Elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización
1- A tenor del Artículo 6to. del Estatuto, el acto eleccionario de autoridades de la Comisión Directiva se llevará a cabo cada cinco años, durante la Asamblea Ordinaria del año que corresponda.
2- Con una antelación mínima de 150 días corridos a la realizacón de dicha Asamblea, se cursará por medios fehacientes la invitación a los socios para que formulen listas de candidatos, las que deberán ser presentadas a la Comisión Directiva para su oficialización dentro de los 90 días corridos de emitida la misma.
3- Las listas deberán cubrir la totalidad de los cargos estipulados en el Estatuto para constituir la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización. Su presentación supone la aceptación previa de todos sus integrantes.
4- La Comisión Directiva procederá a la oficialización de las listas a medida que sean presentadas y hasta un máximo de 15 días corridos a partir de la fecha límite de presentación, comunicando sus resoluciones a los presentantes y dejando constancias de las mismas en el Libro de Actas.
5- Las listas oficializadas se difundirán a los asociados en oportunidad del llamado a la Asamblea General Ordinaria, debiendo incluir la elección de autoridades en el respectivo Orden del Día.
6- La elección se realizará por votación simple, estableciéndose en esa oportunidad la fecha de asunción de las nuevas autoridades.
Nota: El presente Reglamento fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de Octubre de 2015 y complementa lo estipulado en el Art. 10 del Estatuto Social. Ya tiene plena vigencia y permitirá renovar autoridades en el próximo año 2016.
COMISIÓN DIRECTIVA
U.P.M.A.C.
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